Resumen: Solicitado que se declare la nulidad, de la convocatoria para la cobertura de plazas pertenecientes a las categorías profesionales: Factor de circulación de entrada y Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, de ámbito estatal dirigida a Militares Profesionales de Tropa y Marinería que se encuentren en los últimos 10 años de su contrato de larga duración y/o a Reservistas de especial disponibilidad, por falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir el acceso al empleo público establecidos en el art. 56 del EBEP y las nomas de ingreso, movilidad y ascensos, recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe. La AN, previa desestimación de la excepción de incompetencia de Jurisdicción, desestima la demanda . La convocatoria se encuentra amparada en una norma con rango de ley cual es la LPGE para el año 2.018, y sirve para dar cobertura a una situación excepcional prevista en la Ley de Tropa y Marinería de 2.006.La medida obedece a una finalidad legítima, cual es la integración en la vida civil de las personas que han servido en las Fuerzas Armadas en los primeros años de su vida profesional, a los que la finalización de su compromiso les podría abocar a una situación de exclusión social y la diferencia de trato resulta proporcionada en los términos en los que se hace la convocatoria.
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada en el auto de admisión responde la Sala que, anulada una sanción, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar otra nueva que sustituya a la anulada en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA), lo que aplicado al caso discutido supone la desestimación del recurso de casación. La Oficina de Relación con los Tribunales envió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2012 al órgano competente para la ejecución, en este caso, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de la Administración Tributaria (Valencia), que dictó el correspondiente acuerdo de ejecución dando de baja la sanción impuesta y anulada e imponiendo una nueva sanción por infracción tributaria leve (392.000 euros, con posibilidad de reducción del 30% por conformidad) cumpliendo las previsiones del artículo 66 RGRVA.